Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA
Pza. España, 1
10160 ALCUESCAR (CACERES)
MANCOAYUELA@gmail.com
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA.
Dicha Modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA
PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR
LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DEL AGUA-
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIO DE SANEAMIENTO EN BAJA,
ALCANTARILLADO, quedará redactada de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DEL AGUA-ABASTECIMIENTO DE
AGUA Y SERVICIO DE SANEAMIENTO EN BAJA, ALCANTARILLADO.
Las contraprestaciones realizadas de forma directa mediante personificación
privada o mediante gestión indirecta, tendrán la consideración de prestación
patrimonial de carácter público no tributario, regulándose mediante Ordenanza,
artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A raíz de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se
modificaron determinados preceptos de la normativa tributaria, creando una nueva
figura legal denominada Prestación Patrimonial de carácter no tributario.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación
con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la
disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por el
servicio de abastecimiento de agua y servicio de saneamiento en baja-alcantarillado.
Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por la utilización
de la obra o la prestación de los servicios públicos enumerados en el apartado 6 del
artículo 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35460
Pza. España, 1
10160 ALCUESCAR (CACERES)
MANCOAYUELA@gmail.com
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA.
Dicha Modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA
PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR
LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DEL AGUA-
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIO DE SANEAMIENTO EN BAJA,
ALCANTARILLADO, quedará redactada de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DEL AGUA-ABASTECIMIENTO DE
AGUA Y SERVICIO DE SANEAMIENTO EN BAJA, ALCANTARILLADO.
Las contraprestaciones realizadas de forma directa mediante personificación
privada o mediante gestión indirecta, tendrán la consideración de prestación
patrimonial de carácter público no tributario, regulándose mediante Ordenanza,
artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A raíz de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se
modificaron determinados preceptos de la normativa tributaria, creando una nueva
figura legal denominada Prestación Patrimonial de carácter no tributario.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación
con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la
disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por el
servicio de abastecimiento de agua y servicio de saneamiento en baja-alcantarillado.
Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por la utilización
de la obra o la prestación de los servicios públicos enumerados en el apartado 6 del
artículo 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35460