Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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de habitación o arrendatario, incluso en precario; ya se trate de título individual o
colectivo.
3.1.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria, así como cualesquiera otra Entidad de
derecho Público que pudiere solicitar el Servicio y le sea autorizado.
3.2.- En todo caso se considerará sujeto pasivo a quien solicitare, o hiciere uso,
del servicio en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista,
precarista o titular de una finca, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
3.3- En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente el propietario del inmueble, con responsabilidad solidaria y subsidiaria,
sin perjuicio de que pueda repercutir las cantidades satisfechas a los beneficiarios del
servicio.
Son responsables: En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a
esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Artículo 4.- Cuota tributaria.-
4.1.- Las cuotas correspondientes a la conexión a las redes de agua y
alcantarillado corresponderán a cada uno de los Ayuntamientos de la Mancomunidad,
en virtud del importe que tengan aprobado en su correspondiente ordenanza fiscal, en
compensación por las inversiones realizadas anteriormente en las redes
correspondientes. En todo caso los solicitantes de suministros deberán acreditar el
abono de las mismas a la Entidad Suministradora.
Estas cuotas no incluyen las piezas necesarias para efectuarlos ni su colocación,
los cuales se valorarán a precio de mercado en cada momento, ni tampoco el tramo de
conducción que deba instalarse entre la red general y la vivienda. En caso de concesión
del servicio, se entenderá por precio de mercado el ofertado por el concesionario en la
propuesta aprobada por la Mancomunidad y que se actualizará anualmente en función
del Indice de Precios al Consumo, o aquel que le sustituya.
En caso de que la tarifa esté sujeta a autorización de la CCAA, deberá tenerse en
cuenta la correspondiente Resolución de la comisión de precios de la CCAA que las
apruebe. La norma aplicable a este respecto será la autonómica.
En el caso de las prestaciones patrimoniales no tributarias, el usuario ingresará
una cuantía por el servicio que se le presta, recaudando dicho importe el contratista o
concesionario del servicio. No obstante pese a su carácter no tributario, se exigirá de
forma coactiva el pago del mismo de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2.- La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza será
fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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