Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos
los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de
acometida, en su caso; así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del
mismo.
- Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un
suministro, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación de los
elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la
entrada a aquella al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin
de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
- Avisos de averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio,
poner en conocimiento de la Entidad Suministradora cualquier avería o pertubación
producida o que, se pudiera producir en la red general de distribución.
- Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará
obligado a interesar por escrito de la Entidad Suministradora dicha baja, indicando,
en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
- Independencias de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua
distribución pública, agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a
establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen
independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las
aguas de una u otra procedencia.
9.10- La Entidad Suministradora no será responsable del funcionamiento normal
o anormal de las instalaciones interiores de las viviendas o inmuebles, ni de aquellas
que no tengan conexión a alguna de las redes generales de abastecimiento a
saneamiento de las poblaciones.
9.11- Cuando se produzca el corte en el suministro de agua por sanción, renuncia
a la prestación del mismo, incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza o el
Reglamento regulador del servicio o cualquier otro motivo, supondrá que al efectuar
nueva alta deban abonarse de nuevo los derechos de conexión o de acometida.
9.12.- Toda sustitución de aparatos contadores deberá ponerse en conocimiento
de la Entidad Suministradora a fin de que pueda tomar nota de la lectura que refleja el
que se retira, así como las características y numeración del nuevo aparato.
9.13.-Reservas de agua: Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones
específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de
actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la
salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente en los Centros
hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros
comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de
abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para
un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
9.14.- Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en
las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o
conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento
mínimo, al menos, veinticuatro horas.
CVE:
BOP-2022-6704
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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