Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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estimado de la obra, practicándose una liquidación definitiva una vez finalizada la
misma.
- El solicitante se hará responsable de la conducción desde el contador hasta su
propiedad siendo privado del suministro caso de que dejare de abonar un recibo de
consumo o no cumpliere con su obligación de conservar la red en perfectas
condiciones, o permitiere fugas o derivaciones no autorizadas.
- Las que pueda establecer la Entidad suministradora en función de la complejidad de
la obra o las características del terreno por el que haya de discurrir la conducción.
9.7.- La Entidad suministradora, podrá proceder a la verificación de aquellos
contadores sobre los que existan dudas razonables de que no reflejan con exactitud los
consumos. Si se comprueban errores de medición del consumo, los gastos de reparación
o sustitución serán de cuenta del abonado así como la factura de verificación, debiendo
proceder a la misma en el plazo de un mes desde que le sea notificado con advertencia
de que, transcurrido el mismo haciendo caso omiso se procederá a la suspensión del
suministro.
9.8.- Cuando la Entidad suministradora compruebe la existencia de conexiones o
derivaciones clandestinas, procederá a inutilizarlas inmediatamente, sin perjuicio de que
pueda iniciarse expediente sancionador.
9.9.- Los abonados tienen las siguientes obligaciones generales:
- Abonar las cantidades resultantes de las correspondientes liquidaciones trimestrales,
así como las que se deriven de avería o fraude.
- Usar el agua suministrada para el fin para el que figura en el contrato.
- Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para el suministro
de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aun
en el caso de que se hiciere a título gratuito.
- Las características de las acometidas para el suministro del agua y alcantarillado en
lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales
como en su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinados por la
entidad suministradora.
- Las acometidas para el suministro de agua y alcantarillado serán ejecutadas por la
entidad suministradora o persona autorizada por esta, quien procederá a la
facturación correspondiente por este servicio. Esta instalación solamente podrá ser
manipulada por personal autorizado al servicio de la entidad suministradora, no
pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de
la situación de la misma, así como manipular la llave de toma sin autorización
expresa de la entidad suministradora.
- Permitir el acceso a sus locales, o inmuebles, en horas hábiles o de normal relación
con el exterior al personal del servicio que, debidamente acreditado, trate de
comprobar o revisar las instalaciones.
- Respetar los precintos que puedan instalarse.
- Conservar los ramales y reparar las averías que pudieren producirse a partir de la
llave de corte desde la calle.
- Pagos de recibos y facturas.
- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las
Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado
deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las
medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35473
misma.
- El solicitante se hará responsable de la conducción desde el contador hasta su
propiedad siendo privado del suministro caso de que dejare de abonar un recibo de
consumo o no cumpliere con su obligación de conservar la red en perfectas
condiciones, o permitiere fugas o derivaciones no autorizadas.
- Las que pueda establecer la Entidad suministradora en función de la complejidad de
la obra o las características del terreno por el que haya de discurrir la conducción.
9.7.- La Entidad suministradora, podrá proceder a la verificación de aquellos
contadores sobre los que existan dudas razonables de que no reflejan con exactitud los
consumos. Si se comprueban errores de medición del consumo, los gastos de reparación
o sustitución serán de cuenta del abonado así como la factura de verificación, debiendo
proceder a la misma en el plazo de un mes desde que le sea notificado con advertencia
de que, transcurrido el mismo haciendo caso omiso se procederá a la suspensión del
suministro.
9.8.- Cuando la Entidad suministradora compruebe la existencia de conexiones o
derivaciones clandestinas, procederá a inutilizarlas inmediatamente, sin perjuicio de que
pueda iniciarse expediente sancionador.
9.9.- Los abonados tienen las siguientes obligaciones generales:
- Abonar las cantidades resultantes de las correspondientes liquidaciones trimestrales,
así como las que se deriven de avería o fraude.
- Usar el agua suministrada para el fin para el que figura en el contrato.
- Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para el suministro
de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aun
en el caso de que se hiciere a título gratuito.
- Las características de las acometidas para el suministro del agua y alcantarillado en
lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales
como en su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinados por la
entidad suministradora.
- Las acometidas para el suministro de agua y alcantarillado serán ejecutadas por la
entidad suministradora o persona autorizada por esta, quien procederá a la
facturación correspondiente por este servicio. Esta instalación solamente podrá ser
manipulada por personal autorizado al servicio de la entidad suministradora, no
pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de
la situación de la misma, así como manipular la llave de toma sin autorización
expresa de la entidad suministradora.
- Permitir el acceso a sus locales, o inmuebles, en horas hábiles o de normal relación
con el exterior al personal del servicio que, debidamente acreditado, trate de
comprobar o revisar las instalaciones.
- Respetar los precintos que puedan instalarse.
- Conservar los ramales y reparar las averías que pudieren producirse a partir de la
llave de corte desde la calle.
- Pagos de recibos y facturas.
- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las
Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado
deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las
medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando
CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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