Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su
correspondencia con las viviendas y/o locales.
- Las acometidas de alcantarillado dispondrán de sección suficiente y
adecuada a la cantidad de agua a evacuar, así como a la sección de la tubería
en la que desagüen.
9.3.- Cortes de Suministro: Finalizado el período de pago, la Entidad
Suministradora enviará un escrito anunciando la fecha a partir de la cual se va a
proceder el corte de suministro; llega esa fecha si el recibo se encuentra pendiente de
pago se procederá al corte de suministro, transcurrido 1 mes desde la fecha de corte, se
dará de baja de oficio al contrato y caso de querer agua de nuevo deberá formalizarse un
nuevo contrato con el pago de las prestaciones patrimoniales no tributarias
correspondientes así como el coste del Corte y Restablecimiento del suministro que
habría que abonarlo en cualquier caso.
9.4.- Los enganches de agua provisionales para obras y para otros usos
temporales podrán concederse siempre que se aporte la licencia municipal que le sirva
de base y dispondrán en todo caso de contador. Su duración no podrá ser superior a un
año, debiendo renovarse el contrato anualmente si superan este período.
9.5.- Las características de las acometidas para el suministro del agua y
alcantarillado en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus
materiales como en su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinados por
la entidad suministradora.
Las acometidas para el suministro de agua y alcantarillado serán ejecutadas por
la entidad suministradora o persona autorizada por esta, quien procederá a la facturación
correspondiente por este servicio. Esta instalación solamente podrá ser manipulada por
personal autorizado al servicio de la entidad suministradora, no pudiendo el propietario
del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, así
como manipular la llave de toma sin autorización expresa de la entidad suministradora.
9.6.- El contratista deberá supervisar todas las operaciones en contadores y
acometidas a la Red General, en los cascos urbanos, teniendo derecho a percibir de los
usuarios los costes de ejecución previstos excluyendo los derechos de enganche que
corresponderán al Ayuntamiento. En Rústica e Industriales deberá ser autorizado
expresamente por la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA, previo informe
favorable del concesionario con estudio de costes correspondientes siempre que no
exceda de 300 m, de la red general de distribución de cada población e informe
favorable del concesionario y del Ayuntamiento si supera esa distancia, acompañada del
correspondiente estudio de costes.
Las conexiones de agua fuera del casco urbano serán discrecionales y deberán
cumplir los siguientes requisitos caso de ser autorizadas:
- Dispondrán de contador situado como máximo a 10 metros de la red general a la que
conecten, salvo excepciones que deberán ser informadas favorablemente por el
Concesionario y el Ayuntamiento y autorizadas por la Mancomunidad.
- El solicitante, que deberá ser una persona física o jurídica con D.N.I. o NIF propio,
deberá depositar en la Entidad que indique la Entidad suministradora el coste
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35472
correspondencia con las viviendas y/o locales.
- Las acometidas de alcantarillado dispondrán de sección suficiente y
adecuada a la cantidad de agua a evacuar, así como a la sección de la tubería
en la que desagüen.
9.3.- Cortes de Suministro: Finalizado el período de pago, la Entidad
Suministradora enviará un escrito anunciando la fecha a partir de la cual se va a
proceder el corte de suministro; llega esa fecha si el recibo se encuentra pendiente de
pago se procederá al corte de suministro, transcurrido 1 mes desde la fecha de corte, se
dará de baja de oficio al contrato y caso de querer agua de nuevo deberá formalizarse un
nuevo contrato con el pago de las prestaciones patrimoniales no tributarias
correspondientes así como el coste del Corte y Restablecimiento del suministro que
habría que abonarlo en cualquier caso.
9.4.- Los enganches de agua provisionales para obras y para otros usos
temporales podrán concederse siempre que se aporte la licencia municipal que le sirva
de base y dispondrán en todo caso de contador. Su duración no podrá ser superior a un
año, debiendo renovarse el contrato anualmente si superan este período.
9.5.- Las características de las acometidas para el suministro del agua y
alcantarillado en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus
materiales como en su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinados por
la entidad suministradora.
Las acometidas para el suministro de agua y alcantarillado serán ejecutadas por
la entidad suministradora o persona autorizada por esta, quien procederá a la facturación
correspondiente por este servicio. Esta instalación solamente podrá ser manipulada por
personal autorizado al servicio de la entidad suministradora, no pudiendo el propietario
del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, así
como manipular la llave de toma sin autorización expresa de la entidad suministradora.
9.6.- El contratista deberá supervisar todas las operaciones en contadores y
acometidas a la Red General, en los cascos urbanos, teniendo derecho a percibir de los
usuarios los costes de ejecución previstos excluyendo los derechos de enganche que
corresponderán al Ayuntamiento. En Rústica e Industriales deberá ser autorizado
expresamente por la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA, previo informe
favorable del concesionario con estudio de costes correspondientes siempre que no
exceda de 300 m, de la red general de distribución de cada población e informe
favorable del concesionario y del Ayuntamiento si supera esa distancia, acompañada del
correspondiente estudio de costes.
Las conexiones de agua fuera del casco urbano serán discrecionales y deberán
cumplir los siguientes requisitos caso de ser autorizadas:
- Dispondrán de contador situado como máximo a 10 metros de la red general a la que
conecten, salvo excepciones que deberán ser informadas favorablemente por el
Concesionario y el Ayuntamiento y autorizadas por la Mancomunidad.
- El solicitante, que deberá ser una persona física o jurídica con D.N.I. o NIF propio,
deberá depositar en la Entidad que indique la Entidad suministradora el coste
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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