Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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Artículo 10.- Infracciones y sanciones.-
Se considerarán clandestinas, procediéndose a su inmediata inutilización, todas
aquellas conexiones que no dispongan de la correspondiente autorización de suministro,
no hayan suscrito el correspondiente contrato, destinen el agua a fines distintos de los
autorizados o hayan realizado manipulaciones en el contador para que no refleje
consumos, o hayan retirado el mismo. Estas actuaciones, además se sancionarán con en
función de la gravedad de la actuación y del posible perjuicio causado a la Entidad
Suministradora de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO REGULADOR
DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS
MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. CAPÍTULO
XII. DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO.
Las restantes infracciones a lo establecido en esta ordenanza se sancionará
teniendo en cuenta la intencionalidad del causante, el perjuicio a los intereses públicos y
el facilitar u obstruir la labor de investigación de los hechos, y serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. CAPÍTULO XII.
DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO.
Al importe de la sanción que pueda imponerse por cualquiera de los dos
apartados anteriores se sumará el importe que corresponda al consumo de agua
estimado, si procede, que tendrá la consideración de facturación del período.
Artículo 11.- En el caso de existir algún tipo de contradicción entre lo dispuesto
en la presente Ordenanza y el reglamento del Servicio o los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato, tendrá prioridad lo dispuesto en el REGLAMENTO
REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN
LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. y los
pliegos de condiciones del correspondiente contrato.
Cualquier cuestión interpretativa que no sea fácilmente resuelta por el personal
técnico, en todos sus ámbitos de la mancomunidad, será remitida a la Junta Rectora de
la misma para su interpretación y adopción del acuerdo que proceda.
Artículo 12.- Entrada en vigor.-
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley,
los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35475
Se considerarán clandestinas, procediéndose a su inmediata inutilización, todas
aquellas conexiones que no dispongan de la correspondiente autorización de suministro,
no hayan suscrito el correspondiente contrato, destinen el agua a fines distintos de los
autorizados o hayan realizado manipulaciones en el contador para que no refleje
consumos, o hayan retirado el mismo. Estas actuaciones, además se sancionarán con en
función de la gravedad de la actuación y del posible perjuicio causado a la Entidad
Suministradora de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO REGULADOR
DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS
MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. CAPÍTULO
XII. DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO.
Las restantes infracciones a lo establecido en esta ordenanza se sancionará
teniendo en cuenta la intencionalidad del causante, el perjuicio a los intereses públicos y
el facilitar u obstruir la labor de investigación de los hechos, y serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. CAPÍTULO XII.
DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO.
Al importe de la sanción que pueda imponerse por cualquiera de los dos
apartados anteriores se sumará el importe que corresponda al consumo de agua
estimado, si procede, que tendrá la consideración de facturación del período.
Artículo 11.- En el caso de existir algún tipo de contradicción entre lo dispuesto
en la presente Ordenanza y el reglamento del Servicio o los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato, tendrá prioridad lo dispuesto en el REGLAMENTO
REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN
LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. y los
pliegos de condiciones del correspondiente contrato.
Cualquier cuestión interpretativa que no sea fácilmente resuelta por el personal
técnico, en todos sus ámbitos de la mancomunidad, será remitida a la Junta Rectora de
la misma para su interpretación y adopción del acuerdo que proceda.
Artículo 12.- Entrada en vigor.-
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley,
los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario
CVE:
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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