Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2022-6700)
BOP-2022-6700 Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Entidad Local Menor Azabal
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Entidad Local Menor Azabal – P1000023J
Calle Eras, 25, Azabal. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o
los haya desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura,
en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a
los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cód.
Validación:
7WZ3HSYGG3QY3Q7PDH277N4LF
|
Verificación:
https://azabal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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Calle Eras, 25, Azabal. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o
los haya desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura,
en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a
los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
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