Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2022-6700)
BOP-2022-6700 Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 2022.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Entidad Local Menor Azabal
Página 7 de 27
Entidad Local Menor Azabal – P1000023J
Calle Eras, 25, Azabal. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
El Tribunal calificador encargado de la selección, estará compuesto por seis
miembros (presidente, cuatro vocales y un secretario), designándose igual número de
suplentes, tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente/a: un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia
de la Corporación, de igual o superior categoría a la del puesto
convocado, y su correspondiente suplente.
- Vocales (4):
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente
en Administración Local de la Junta de Extremadura, con
habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que
la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente
de la Diputación Provincial de Cáceres, con habilitación de
carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto
convocado, y su correspondiente suplente.
o Dos empleados/as públicos/as, designados por órgano competente,
con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría
que la del puesto convocado, y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a designado por el Alcalde de
entre los vocales.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos
tres de sus miembros. En todo caso deberán formar parte del mismo el
presidente y el vocal que ejerza de Secretario. Todos los miembros del Tribunal
actuarán en su seno con voz y voto. Los empates se resolverán con el voto de
calidad del Presidente.
Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y aplicación de estas
bases y sobre el concurso en general, se resolverán por mayoría simple de los
miembros presentes del Tribunal.
Cód.
Validación:
7WZ3HSYGG3QY3Q7PDH277N4LF
|
Verificación:
https://azabal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
27
CVE:
BOP-2022-6700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35431