Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2022-6700)
BOP-2022-6700 Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 2022.
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Entidad Local Menor Azabal
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Entidad Local Menor Azabal – P1000023J
Calle Eras, 25, Azabal. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto,
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus
acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último
lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cód.
Validación:
7WZ3HSYGG3QY3Q7PDH277N4LF
|
Verificación:
https://azabal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35433
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Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto,
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus
acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último
lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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