Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2022-6695)
BOP-2022-6695 Convocatoria de selección de personal.
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La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución
de las tasas en concepto de participación en las convocatorias de
selección de personal.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Villamesías, se señalará un plazo de 5 días hábiles
para reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones citado, se dictará resolución de la
Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos. Se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villamesías, y en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de
elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador será nombrado por Resolución de
Presidencia en el siguiente orden:
- Presidenta/a (y correspondiente suplente)
- Tres Vocales (y correspondientes suplentes)
- Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente)
CVE:
BOP-2022-6695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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