Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2022-6695)
BOP-2022-6695 Convocatoria de selección de personal.
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Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan
hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el
proceso selectivo correspondiente es la siguiente:
1- La solicitud en el modelo del anexo I, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso. Se hará constar que se reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que
se opta, se dirigirán al Sr. Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán
en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o por vía telemática.
2- Justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o precio
público.
3- Titulación académica.
4- Todos los documentos que acrediten los méritos correspondientes a
servicios prestados en una Administración Pública distinta del
Ayuntamiento de Villamesías y el resto de méritos alegados de
conformidad con la base séptima.
4.2. Pago de precio público. .
Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de
examen para la participación en las convocatoria, 25,00 €.
Se procederá al pago mediante transferencia bancaria al número de
cuenta: ES4521037104320030024571.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de
selección de personal, determinará la exclusión de la persona solicitante
en las listas provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la
base quinta. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del
pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de
selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no
se realice su hecho imponible (la realización del concurso de méritos) por
causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía
a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo abonado en
exceso.
CVE:
BOP-2022-6695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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