Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más
horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir
al aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
 Acciones formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.
 Acciones formativas realizadas de más de 10 horas duración, se valorarán
con 0,20 puntos hora formativa.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará
la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna independiente, ni la formación especializada que
resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica
determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración, como mérito, aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la
convocatoria.
A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de
aprovechamiento recibidos.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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