Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. A estos efectos,
se calculará en cada subapartado del baremo el número total de días cotizados y
se dividirá entre treinta, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será
el cociente entero, despreciándose los decimales.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter
preferente y excluyente.
2.-Otros Méritos (20 puntos máximo).
Formación (Máximo 15 puntos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 20
puntos), incluidas: jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente
acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales y
complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática,
prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos,
procedimiento administrativo, administración local, desarrollo local, que
contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos,
impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas,
Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público
o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten
mediante título, certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean
varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia
de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas
por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las
acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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