Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes. El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de
ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus
correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y
suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del
Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de
opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia,
el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en
sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha
actuación concurrente.
6.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del
tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda
persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
8. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último
lugar el presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
9. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35325