Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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 Secretario/a: un/a empleado/a público/a de titulación igual o superior a las
plazas convocadas, designado por el órgano municipal competente.
 Vocales: Tres vocales, empleados públicos de titulación igual o superior a
la plaza convocada.
2. Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y
actuarán con voz y voto. La composición de los tribunales será
predominantemente técnica.
3. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal
eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal podrá no
estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal
de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas
en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de
constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores. No podrán formar parte de los
tribunales aquellos empleados públicos que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con
carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección
3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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