Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo
señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos,
justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso de selección.
3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que
no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de
un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la
relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4. Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: una vez
finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la
Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación
definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la
dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. - Tribunal Calificador.
1. Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la
categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de titulación igual o superior a las
plazas convocadas, designado por el órgano municipal competente.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos,
justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso de selección.
3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que
no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de
un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la
relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4. Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: una vez
finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la
Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación
definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la
dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. - Tribunal Calificador.
1. Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la
categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de titulación igual o superior a las
plazas convocadas, designado por el órgano municipal competente.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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