Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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5. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del
tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y
en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en
cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos
acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el
cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida
al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento.
8. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la
categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque,
de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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