Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en
quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del
Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser
también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No
podrán formar parte de los tribunales aquellos empleados públicos que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación,
con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección
3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes. La
concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse
en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o
cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de
titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente,
podrá acordar dicha actuación concurrente.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35300