Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de
la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100
puntos, correspondiendo 80 puntos a los servicios prestados y 20 puntos a otros
méritos). Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día
de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con
el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación,
teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia
acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administraciones
Públicas y más en concreto en esta administración, siendo así que los méritos a
valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional.
Asimismo, la distinta valoración de la experiencia entre administraciones, radica
en que en el Ayuntamiento de Vegaviana, debido a las peculiares características
de su estructura administrativa y orgánica, el empleado público de este
Ayuntamiento se ve obligado a asumir mayores competencias de las propias de
su puesto de trabajo, desarrollando y adquiriendo funciones y habilidades
específicas del Ayuntamiento de Vegaviana, diferenciadoras de otras
administraciones
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral
temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación
temporal, o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35302
la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100
puntos, correspondiendo 80 puntos a los servicios prestados y 20 puntos a otros
méritos). Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día
de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con
el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación,
teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia
acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administraciones
Públicas y más en concreto en esta administración, siendo así que los méritos a
valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional.
Asimismo, la distinta valoración de la experiencia entre administraciones, radica
en que en el Ayuntamiento de Vegaviana, debido a las peculiares características
de su estructura administrativa y orgánica, el empleado público de este
Ayuntamiento se ve obligado a asumir mayores competencias de las propias de
su puesto de trabajo, desarrollando y adquiriendo funciones y habilidades
específicas del Ayuntamiento de Vegaviana, diferenciadoras de otras
administraciones
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral
temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación
temporal, o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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