Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto
de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el
tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de este cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión
de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas
circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por
los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No podrán
formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador
será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes. El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos
de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus
correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y
suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del
Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de
opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia,
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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