Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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las razones de la denegación. Los aspirantes que, habiendo concurrido
por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de
oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que hayan declarado y acreditado en su solicitud que cumplen
todos los requisitos necesarios para ello.
5. Tribunal Calificador
5.1.Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas
selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y
Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios
de Administración Local, y su composición será hecha pública en el Diario
Oficial de Extremadura y en la web municipal. El Tribunal estará
constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:
o Presidente: un empleado público y su suplente, designado por el
órgano municipal competente.
o Secretario: un empleado público y su suplente, designado por el
órgano municipal competente.
o Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o
superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y
actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que no tendrá voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los
vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas
5.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de
los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal
no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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