Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6686)
BOP-2022-6686 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
B. OTROS MÉRITOS (2 PUNTOS MÁXIMO).
B-1-Formación (1,6 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos
u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales u otras entidades, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren las
horas de formación, para su valoración, dichas actividades formativas deberán tener
diez o más horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 1,6 puntos máximo.
1. Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
Cód.
Validación:
92PAFZAWT2CCGACWYW6ZGYLCD
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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