Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2022-6674)
BOP-2022-6674 Bases para la estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Tornavacas, podrán
requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados,
así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de
comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo
expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación
aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
SÉPTIMA. SISTEMAS DE SELECCIÓN:
CONCURSO DE MÉRITOS
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema
de concurso de méritos.
La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados,
y otros méritos (certificaciones, títulos de cursos, etc), de acuerdo con los baremos que
figuran a continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
99JEN2N65F9FHLF4ND6N3SA62
|
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6674
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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