Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2022-6674)
BOP-2022-6674 Bases para la estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que
se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, art. 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde dice que los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Suplente
Vocal Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Suplente
Vocal Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Suplente
Vocal Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Suplente
Secretario El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Suplente
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se concretarán
las personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria
la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
99JEN2N65F9FHLF4ND6N3SA62
|
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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BOP-2022-6674
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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