Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-6673)
BOP-2022-6673 Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día
del período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso,
formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a
los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento
de su presentación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la
oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de
la verificación en el impreso de declaración.
6. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de
un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto
correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
7. El Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el
impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de
anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de
realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
8. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la
sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día
del período de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso,
formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a
los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento
de su presentación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la
oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de
la verificación en el impreso de declaración.
6. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de
un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto
correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
7. El Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el
impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de
anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de
realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
8. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la
sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34990