Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-6673)
BOP-2022-6673 Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha
recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la
Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará
traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará
el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 10 de noviembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año
siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” »
Talayuela, 29 de diciembre de 2022
Ismael Bravo Díaz
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34991
recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la
Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará
traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará
el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 10 de noviembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año
siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” »
Talayuela, 29 de diciembre de 2022
Ismael Bravo Díaz
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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