Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-6673)
BOP-2022-6673 Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado
a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por
transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
ARTÍCULO 8. Gestión y pago del Tributo
1. Corresponde a este municipio la exacción del impuesto respecto a los vehículos en cuyo
permiso de circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, en
virtud del acuerdo de delegación de competencias.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se
exige en régimen de declaración-liquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la
matriculación o certificación de aptitud para circular de un vehículo. Igualmente, se podrá exigir
el impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando esta se
realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las
oficinas del Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto,
donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus
declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto
se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por
transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
ARTÍCULO 8. Gestión y pago del Tributo
1. Corresponde a este municipio la exacción del impuesto respecto a los vehículos en cuyo
permiso de circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, en
virtud del acuerdo de delegación de competencias.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se
exige en régimen de declaración-liquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la
matriculación o certificación de aptitud para circular de un vehículo. Igualmente, se podrá exigir
el impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando esta se
realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las
oficinas del Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto,
donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus
declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto
se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
CVE:
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