Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-6673)
BOP-2022-6673 Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.
b) Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos
automóviles de las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos
adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de
carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente,
de acuerdo con las siguientes características:
- Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o
vehículos eléctricos de rango extendido: 50%
- Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que
minimicen las emisiones contaminantes: 50%
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos durante un plazo de 10 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.
b) Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos
automóviles de las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos
adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de
carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente,
de acuerdo con las siguientes características:
- Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o
vehículos eléctricos de rango extendido: 50%
- Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que
minimicen las emisiones contaminantes: 50%
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos durante un plazo de 10 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
CVE:
BOP-2022-6673
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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