Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-6673)
BOP-2022-6673 Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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3. A los efectos de la aplicación de las anteriores cuotas, y la determinación de las diversas
clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes
bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
De 16 a 25 caballos fiscales 33,32
De más de 25 caballos fiscales 99,96
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 21,20
De 1000 a 2999 kg de carga útil 33,32
De más de 2999 kg de carga útil 99,96
F) Otros vehículos
Ciclomotores 5,30
Motocicletas hasta 125 cm³ 5,30
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 9,08
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 18,18
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 36,35
Motocicletas de más de 1000 cm³ 72,70
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34987
clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes
bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
De 16 a 25 caballos fiscales 33,32
De más de 25 caballos fiscales 99,96
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 21,20
De 1000 a 2999 kg de carga útil 33,32
De más de 2999 kg de carga útil 99,96
F) Otros vehículos
Ciclomotores 5,30
Motocicletas hasta 125 cm³ 5,30
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 9,08
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 18,18
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 36,35
Motocicletas de más de 1000 cm³ 72,70
CVE:
BOP-2022-6673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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