Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2022-6672)
BOP-2022-6672 Bases estabilización empleo público.
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a.1 Servicios prestados en el Ayuntamiento de Sierra de Fuentes como personal funcionario interino, personal
laboral temporal o indefinido no fijo en el Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad
a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,09 por mes. Se valorarán los servicios
prestados en el Ayuntamiento de Sierra de Fuentes como personal funcionario interino o personal laboral
temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se
hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate
del mismo Subgrupo de Titulación.
Los servicios prestados en puestos de trabajo de Entidades o empresas cuyo personal haya sido asumido por el
Ayuntamiento de Sierra de Fuentes y haya seguido desempeñando su actividad en los mismos puestos de trabajo
y se le hayan reconocido los derechos adquiridos, serán considerados como servicios prestados para el propio
Ayuntamiento de Sierra de Fuentes.
a.2 Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido no fijo en
otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan
prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre
que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, a razón de 0,035 por mes.
La experiencia profesional se acreditará por las personas aspirantes, a través de Informe de Vida Laboral
actualizado y Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano competente de la Administración en la
que han prestado servicios, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de
duración de la jornada.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días completos de trabajo
efectivo, aunque no sean consecutivos.
Para el cálculo de los meses de trabajo efectivo se efectuará la siguiente formula:
-M1= DT2 / 30.
-M1: número de meses trabajados.
-DT2: número de días de trabajo en la vida laboral.
El tiempo de prestación de servicios será aportado por el interesado y referido a la fecha de presentación de su
instancia.
b. Méritos académicos y otros méritos con una puntuación máxima de 4 puntos.
b 1. Por la realización de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y perfeccionamiento cuyo
contenido verse sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, o
transversales, organizados por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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