Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-6670)
BOP-2022-6670 Convocatoria y bases para proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza, ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo
a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o personal laboral en el
Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. De
persistir el empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público que determina el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen por la Junta de
Extremadura.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Realizada la valoración de los méritos, el tribunal de selección hará pública la relación de
aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, estableciéndose un plazo de alegaciones de 5
días hábiles.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará
pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión,
siendo seleccionado el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación sin rebasar el límite de las plazas
CVE:
BOP-2022-6670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34946
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo
a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o personal laboral en el
Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. De
persistir el empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público que determina el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen por la Junta de
Extremadura.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Realizada la valoración de los méritos, el tribunal de selección hará pública la relación de
aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, estableciéndose un plazo de alegaciones de 5
días hábiles.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará
pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión,
siendo seleccionado el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación sin rebasar el límite de las plazas
CVE:
BOP-2022-6670
Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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