Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6650)
BOP-2022-6650 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Educador/a de la Guardería Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
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10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad
convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando
se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes
podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán
de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la
Comisión (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.12.El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en
todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
La Comisión adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
laque, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de
los miembros de la Comisión, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos
de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la legislación procedimiento administrativo. La Comisión continuará constituida
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.13.La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las
pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan
en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de
Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los
distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de la Comisión vinculan al Ayuntamiento de Pinofranqueado,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en
los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
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BOP-2022-6650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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