Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6650)
BOP-2022-6650 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Educador/a de la Guardería Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión de constitución de la
Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los
miembros declaración formal de no hallarse incursos en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. La
Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, la Comisión, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida
al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan. Asímismo, si la Comisión durante el
desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el
desempleo de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, la Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se
dicte la oportuna Resolución por el órgano competente, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
La Comisión podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10.Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales,
CVE:
BOP-2022-6650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34629
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los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión de constitución de la
Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los
miembros declaración formal de no hallarse incursos en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. La
Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, la Comisión, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida
al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan. Asímismo, si la Comisión durante el
desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el
desempleo de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, la Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se
dicte la oportuna Resolución por el órgano competente, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
La Comisión podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10.Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales,
CVE:
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Pág. 34629