Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. La
Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios
de los requisitos, la Comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asímismo, si la Comisión durante el desarrollo
del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo de máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, la Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órgano competente, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
La Comisión podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10.Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales,
deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad
convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando
se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán
recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34610
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observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. La
Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios
de los requisitos, la Comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asímismo, si la Comisión durante el desarrollo
del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo de máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, la Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órgano competente, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
La Comisión podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10.Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales,
deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad
convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando
se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán
recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán
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Pág. 34610