Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión
(Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.12.El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en laque, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros de la
Comisión, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de la Comisión podrán
ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. La Comisión continuará constituida hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.13.La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal
con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones de la Comisión vinculan al Ayuntamiento de Pinofranqueado,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la
sede de la Comisión.
SÉXTA. Sistema de Selección.
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34611
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
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e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión
(Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.12.El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en laque, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros de la
Comisión, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de la Comisión podrán
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procedimiento administrativo. La Comisión continuará constituida hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.13.La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal
con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones de la Comisión vinculan al Ayuntamiento de Pinofranqueado,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la
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