Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros de la Comisión, deberán ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, pudiendo ser empleados
municipales o de otras Administraciones Públicas, ostentando los siguientes
cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales uno será
designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la
totalidad del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales
u organizaciones sindicales más representativas. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el
R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de
realización de aquellos ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de
mayor presencia de miembros de la Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé
la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión de constitución de la
Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los
miembros declaración formal de no hallarse incursos en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34609
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anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros de la Comisión, deberán ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, pudiendo ser empleados
municipales o de otras Administraciones Públicas, ostentando los siguientes
cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales uno será
designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la
totalidad del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales
u organizaciones sindicales más representativas. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el
R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de
realización de aquellos ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de
mayor presencia de miembros de la Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé
la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión de constitución de la
Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los
miembros declaración formal de no hallarse incursos en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los
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