Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva
actuándose conforme a lo señalado anteriormente.
4.4. La admisión y exclusión de candidatos se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Pinofranqueado. Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación.
4.5 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
QUINTA. Comisión de valoración
5.1. La Comisión de valoración estará constituida en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de
miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del
proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección.
Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se
trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la
Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34608
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e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
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En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva
actuándose conforme a lo señalado anteriormente.
4.4. La admisión y exclusión de candidatos se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Pinofranqueado. Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación.
4.5 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
QUINTA. Comisión de valoración
5.1. La Comisión de valoración estará constituida en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de
miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del
proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección.
Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se
trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la
Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
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Pág. 34608