Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
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Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación
aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
La Comisión de valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente
de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes,
con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la
documentación justificativa de la identidad del aspirante, la titulación
académica exigida, o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia). Sin
perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al
proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos
exigidos.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará
Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de
exclusión. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para formular
reclamaciones y presentar los documentos justificativos. Igualmente, para
subsanación de errores.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
4.3. En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se
publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con la causa
de exclusión. En la misma, se indicará la composición de la Comisión de
Valoración, así como la fecha y hora para la baremación de los méritos de
los candidatos.
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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