Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta
el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres la resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones. Copia de dicha resolución se expondrá al público en el tablón de anuncios y
página web municipal, en el mismo día en que se remita al Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres para su publicación.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no
solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, sino también que sus nombres constan en la correspondiente
relación de admitidos/as.
Cód.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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