Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición
del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
• Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán
de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los
grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
Cód.
Validación:
4T2JJ3FA4G2N2K7Z777FRE4NM
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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9
de
30
CVE:
BOP-2022-6630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34361
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición
del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
• Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán
de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los
grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
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