Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública
en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente/a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal
Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter
de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona
interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Cód.
Validación:
4T2JJ3FA4G2N2K7Z777FRE4NM
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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10
de
30
CVE:
BOP-2022-6630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34362
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública
en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente/a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal
Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter
de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona
interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Cód.
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