Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. Dicho requisito deberá acreditarse previamente a la
contratación.
g) Se deberá disponer antes de la contratación del Certificado de Delitos de Naturaleza
Sexual.
2.2.- Los aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de
participación establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Instancias.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no admitiéndose
otro tipo de modelo.
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la Mata), y
a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número del
DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
Cód.
Validación:
4T2JJ3FA4G2N2K7Z777FRE4NM
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. Dicho requisito deberá acreditarse previamente a la
contratación.
g) Se deberá disponer antes de la contratación del Certificado de Delitos de Naturaleza
Sexual.
2.2.- Los aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de
participación establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Instancias.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no admitiéndose
otro tipo de modelo.
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la Mata), y
a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número del
DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
Cód.
Validación:
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