Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
• Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten
esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho
a realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y
medios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede
desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del
nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado
expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar
el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos
de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas
aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de
adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes.
• Anexo III. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base novena.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes, transcurrido el
cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
Cód.
Validación:
4T2JJ3FA4G2N2K7Z777FRE4NM
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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5
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BOP-2022-6630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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