Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
La plaza de Monitor/a Deportivo/a ha sido desempeñada a jornada completa en régimen
laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21
y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007,
en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a
las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Graduado en Educación Secundaria
obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y Diploma de Monitor Deportivo expedido por la administración
competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura o por la Federación
Deportiva correspondiente, o cualquiera de las titulaciones o habilitaciones recogidas en
la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del
deporte en Extremadura.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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