Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6628)
BOP-2022-6628 Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar de Hogar, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
este Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al
apartado 1., la cantidad de cero euros”.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida
su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se
procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta
de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el tablón de anuncios y página web municipal
(www.aytonavalmoral.es).
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta
el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o
su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
Cód.
Validación:
XJSME7LXHY4G2E7YJTESCA9XC
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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este Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al
apartado 1., la cantidad de cero euros”.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida
su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se
procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta
de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el tablón de anuncios y página web municipal
(www.aytonavalmoral.es).
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta
el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o
su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
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