Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6628)
BOP-2022-6628 Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar de Hogar, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres la resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones. Copia de dicha resolución se expondrá al público en el tablón de
anuncios y página web municipal, en el mismo día en que se remita al Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres para su publicación.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa
reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Cód.
Validación:
XJSME7LXHY4G2E7YJTESCA9XC
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Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34304
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres la resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones. Copia de dicha resolución se expondrá al público en el tablón de
anuncios y página web municipal, en el mismo día en que se remita al Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres para su publicación.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa
reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
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