Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6628)
BOP-2022-6628 Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar de Hogar, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
del DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Anexo II. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base octava.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá deforma motivada
lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento
de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, así como en cualquiera de las formas que determina el
Cód.
Validación:
XJSME7LXHY4G2E7YJTESCA9XC
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
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la
plataforma
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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del DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Anexo II. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base octava.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá deforma motivada
lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento
de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, así como en cualquiera de las formas que determina el
Cód.
Validación:
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