Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6622)
BOP-2022-6622 Bases para la provisión de una plaza de Asesor Laboral, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, con anterioridad al
31 de diciembre de 2016.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se
permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas
plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida,
con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de Asesor Laboralha sido desempeñada a jornada completa en régimen
laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso la persona que está ocupando la
plaza de Asesor/a Laboral, a fecha de esta convocatoria. Su no participación
determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de
indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso alempleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Directiva 2006/54/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006,
artículos 21 y 23 de la Carta deDerechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre
de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de
diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
FunciónPública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la
UniónEuropea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los
Tratadosinternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea
deaplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/lasespañoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea,siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su
cónyugesiempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores dedicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán
acompañar a susolicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilaciónforzosa.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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