Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-6618)
BOP-2022-6618 Bases de convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Operario de Servicios Funerarios, personal laboral fijo discontinuo, en el marco de los procedimientos diferenciados extraordinarios de estabilización de empleo temporal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o
designación polí ca, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a tulo individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá cons tuirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas,
tulares o suplentes, que desempeñen la presidencia y la secretaría, y la mitad del resto de
sus miembros.
El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso
de empate se repe rá la votación, y si tras la segunda persis era el empate, éste lo dirimirá
la presidencia con su voto calidad.
En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo
del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse
mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento. De acuerdo con el ar culo 14 de la Cons tución española, el Tribunal velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Tanto los miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el ar culo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión
de cons tución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias circunstancias señaladas en el ar culo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el ar culo 24 de la ley 40/2015.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administra vo Común. El
Tribunal con nuará cons tuido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas.
Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1
de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en las demás normas que les sean de aplicación;
se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán
CVE:
BOP-2022-6618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34061