Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-6614)
BOP-2022-6614 Resolución de Alcaldía n.º 2022-0729 por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de Técnico Auxiliar de Imagen y Sonido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo
Título de doctor, postgrados, Másters oficiales o equivalente: 12 puntos
Título de licenciado o equivalente: 10 puntos
Título de diplomado o equivalente: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 12 puntos:
1.Menos de 20 horas______0,30 puntos.
2.De 20 a 50 horas________ 0,75 puntos.
3.De 51 a 100 horas_______1,50 puntos.
4.De 101 a 300 horas_______2 puntos.
5.Más de 300 horas________3 puntos.
Conocimiento de idiomas, hasta un máximo de 3 puntos:
1.Nivel B1:________0,75 puntos.
2.Nivel B2_________1 punto.
3.Nivel C1_________1,50 puntos.
4.Nivel C2_________2 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de un máximo de 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En el caso de empate en la puntuación global del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados en el Ayuntamiento de
Montehermoso en la plaza objeto de la convocatoria, seguido, en su caso, de los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Montehermoso en plazas relacionadas, seguido de los servicios prestados en
administración distinta. Si aun así persiste el empate se atenderá al apartado de titulación.
De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y de coincidir dicha letra, por sorteo.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.6 de 8
Cód.
Validación:
AJQ73MRN5MNK26W32W5ZJNMT3
|
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
8
CVE:
BOP-2022-6614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34016
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo
Título de doctor, postgrados, Másters oficiales o equivalente: 12 puntos
Título de licenciado o equivalente: 10 puntos
Título de diplomado o equivalente: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 12 puntos:
1.Menos de 20 horas______0,30 puntos.
2.De 20 a 50 horas________ 0,75 puntos.
3.De 51 a 100 horas_______1,50 puntos.
4.De 101 a 300 horas_______2 puntos.
5.Más de 300 horas________3 puntos.
Conocimiento de idiomas, hasta un máximo de 3 puntos:
1.Nivel B1:________0,75 puntos.
2.Nivel B2_________1 punto.
3.Nivel C1_________1,50 puntos.
4.Nivel C2_________2 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de un máximo de 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En el caso de empate en la puntuación global del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados en el Ayuntamiento de
Montehermoso en la plaza objeto de la convocatoria, seguido, en su caso, de los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Montehermoso en plazas relacionadas, seguido de los servicios prestados en
administración distinta. Si aun así persiste el empate se atenderá al apartado de titulación.
De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y de coincidir dicha letra, por sorteo.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.6 de 8
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34016